Arraigo Social Laboral y Familiar

El arraigo es un procedimiento que se realiza en aquellos casos en que el extranjero se encuentra en situación irregular.

Es el método más habitual de obtener la residencia, aunque se considere excepcional para la Ley de Extranjería.

¿Porqué es el más habitual?

Porque por esta vía no se exige visado y porque la concesión de la autorización de trabajo no está sometida a la situación nacional del empleo.

Es la forma que tienen aquellos extranjeros que en su momento hubieran obtenido una autorización de residencia y no la hubieran podido renovar.

Aquellos extranjeros que acrediten una permanencia durante un período mínimo de tiempo aunque haya sido de manera irregular y demuestren arraigo en España.

Tipos de arraigos

En la Reglamento de extranjería se determina los requisitos para acceder a esta vía especial, y dependiendo de la justificación de medios económicos, el arraigo puede ser:

  • Residencia por Arraigo social: la residencia por arraigo social puede ser solicitada por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuenten con un contrato de trabajo.
    Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien contar con algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad).
  • Residencia por arraigo laboral: aquellos que deseen solicitar la Residencia por arraigo laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años. Además, deberán demostrar la existencia de una relación laboral de una duración que no sea inferior a un año (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición puede hacerse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; generalmente se presenta el problema de pruebas. La residencia por arraigo laboral incluye la autorización de trabajo.
  • Residencia por Arraigo Familiar: es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Si tiene duda puede ponerse en contacto con nuestro equipo.