Entrada en vigor de la Ley 8/2021 de Apoyo a las personas con discapacidad

Abr 5, 2023 | Información

Conoce los nuevos derechos de la Ley 8/2021

Desde el pasado mes. ha entrado en vigor una de las leyes más esperadas del año, y esta no es otra que la Ley 8/21 de 2 de junio que cambia el anterior sistema de tutelas por uno más acorde a los derechos de las personas más necesitadas de protección juridica buscando su mayor autonomia y, por su puesto, respeto a sus derechos.

Aunque el legislador lleva varios años dando pasos en la busqueda de una mejor protección normativa para paliar y adaptar la reglamentación existente a fin de hacerla más respetuosa e inclusiva, por ejemplo, la modificación de la Ley del notariado o la reforma de la Ley del Jurado, ha sido clave para la transformación de nuestro ordenamiento, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que en su articulo 12 ya proclama la igualdad de todas las personas con discapacidad en relación al resto de ciudadanos en cuanto a capacidad se refiere, obligando a los Estados que son parte, a establecer las medidas adecuadas para que esto sea posible.

La Ley 8/2021 viene a modificar una variedad de textos de diversa indole, entre los que no podia faltar el Codigo Civil,  ya que en el artículo segundo de la nueva ley introduce la reforma necesaria en el Codigo y sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

El nucleo de la nueva Ley no girará en torno a la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz ni la modificación de una capacidad que es inherente a su condición de persona humana sino en prestar el apoyo a la persona que lo precisem para que ella misma siga siendo dueña de sus actos.

Para conseguir esto, surgen nuevas figuras, entre las que podemos destacar

Podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. Y la nueva regulación trata de atender no solo asuntos de naturaleza patrimonial sino también aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.

La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Se refuerza además la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial; sólo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas. En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo. Y la nueva regulación trata de atender no solo asuntos de naturaleza patrimonial sino también aspectos personales, como los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria.

La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Se refuerza además la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial; sólo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Para conocer más sobre esta Ley y sus consecuencias pongase en contacto con nosotros y le asesoraremos.