Reforma del Reglamento de Extranjería

Abr 5, 2023 | Extranjería, Información

La modificación del reglamento de la ley de extranjería: qué conlleva y a quién afecta

Este 27 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como ley de extranjería. Desde la Secretaría de Estado de Migraciones se afirma en Twitter que esta reforma pretende favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión. Pero, ¿qué cambios implica esta modificación que entrará en vigor el 16 de agosto? Os lo contamos.

Este 27 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como ley de extranjería. Desde la Secretaría de Estado de Migraciones se afirma en Twitter que esta reforma pretende favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión. Pero, ¿qué cambios implica esta modificación que entrará en vigor el 16 de agosto? Os lo contamos.

Se facilita el acceso al permiso de residencia temporal a personas en situación irregular que lleven al menos dos años en España


En este Real Decreto se modifican algunas de las opciones que tienen las personas migrantes en España en situación irregular para poder acceder al permiso de residencia por arraigo social y laboral, es decir, por los vínculos que tienen con el país en el que residen. “Se crea la figura del arraigo en formación que concederá la autorización de residencia por un año (12 meses) a las personas extranjeras que han permanecido de forma continuada durante 2 años en territorio nacional, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede ser prorrogada por otros 12 meses”, afirma Elena Pozo, abogada especialista en extranjería, y muy amiga nuestra que ha donado sus conocimientos a este despacho . Esta opción es para aquellas personas que se encuentren en situación irregular desde al menos 2 años antes de la solicitud, se añade en el artículo 124.4.

Según se especifica en el Real Decreto, una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.

En este Real Decreto también se menciona que las personas en situación irregular que lleven al menos 2 años en España podrán acceder a un permiso de residencia si prueban “la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”. Esta relación laboral deberá haberse realizado “en situación legal de estancia o residencia”, según se indica en el Real Decreto.

“Lo que cambia es lo relativo a la duración del contrato de trabajo- comúnmente conocido como precontrato- para acceder al reconocimiento del permiso de trabajo y residencia inicial”, señala Pozo.

Como señala la abogada especializada en extranjería Llanos Martínez, que ha colaborado con nosotros, “en ningún caso una persona podrá tener un permiso de residencia cuando tenga antecedentes penales en España o en su país de origen por delitos contemplados como tal en España”, una condición que no es nueva pero que se mantiene. Tampoco podrá acceder a un permiso de residencia una persona que haya participado de forma alguna en la trata de seres humanos.

Se suavizan los requisitos para la reagrupación familiar


El siguiente punto que se trata en esta modificación del reglamento de Extranjería es el referente a la reagrupación familiar que se regula en el artículo 54. Según señala Martinez, “se han reducido los medios económicos a acreditar por un extranjero para que su familia pueda conseguir un permiso de estancia en España y se reúna con él”. En esta modificación se contemplan excepciones en caso de que la cuantía no alcance el indicador de 150% del IPREM (índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos) en el caso de un adulto y un menor que ya contemplaba esta ley (esto serían al menos 868,53 euros mensuales o 10.422,36 euros anuales en 2022).

En la modificación publicada este 27 de julio se contempla que “para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual”. Esto sería una cantidad de 8.436,43 euros anuales para una unidad formada por un adulto y un menor. Por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

Además, Martínez explica que uno de los cambios principales es que el cónyuge reagrupado, quien va a España, “tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España”. Esto viene recogido en el artículo 61 sobre las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, en el que al texto anterior que recogía que “la autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación” se añade que “esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia”.

En esta modificación se mantiene la obligatoriedad al cónyuge que va a España de contar con uno o varios contratos de trabajo “de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual” aunque se elimina la cláusula de que este tenga una duración mínima de un año.

Rebaja los requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios


En este Real Decreto también se habla de las personas que están en España formándose o investigando. Como señala la abogada especializada en temas de extranjería Llanos Martínez, “​​los estudiantes extranjeros- que estén con visado de estancia por estudios- podrán compaginar la formación con trabajo siempre que sea posible (por tiempo) y si no se superan las 30 horas de trabajo semanales”. Además, de la actual legislación se retira la puntualización que decía que “los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia”. Esto viene recogido en el artículo 42 en su apartado 1, en el que se regula la situación laboral de las personas migrantes que se encuentran en España en estas circunstancias.

Este 27 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como ley de extranjería. Desde la Secretaría de Estado de Migraciones se afirma en Twitter que esta reforma pretende favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión. Pero, ¿qué cambios implica esta modificación que entrará en vigor el 16 de agosto? Os lo contamos.

Se facilita el acceso al permiso de residencia temporal a personas en situación irregular que lleven al menos dos años en España


En este Real Decreto se modifican algunas de las opciones que tienen las personas migrantes en España en situación irregular para poder acceder al permiso de residencia por arraigo social y laboral, es decir, por los vínculos que tienen con el país en el que residen. “Se crea la figura del arraigo en formación que concederá la autorización de residencia por un año (12 meses) a las personas extranjeras que han permanecido de forma continuada durante 2 años en territorio nacional, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede ser prorrogada por otros 12 meses”, afirma Elena Pozo, abogada especialista en extranjería. Esta opción es para aquellas personas que se encuentren en situación irregular desde al menos 2 años antes de la solicitud, se añade en el artículo 124.4.

Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la ley de extranjería.


Según se especifica en el Real Decreto, una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Esta solicitud deberá presentarla junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que le habilitará para trabajar.


En este Real Decreto también se menciona que las personas en situación irregular que lleven al menos 2 años en España podrán acceder a un permiso de residencia si prueban “la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”. Esta relación laboral deberá haberse realizado “en situación legal de estancia o residencia”, según se indica en el Real Decreto.

“Lo que cambia es lo relativo a la duración del contrato de trabajo- comúnmente conocido como precontrato- para acceder al reconocimiento del permiso de trabajo y residencia inicial”, señala Pozo.

Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la ley de extranjería.


Como señala la abogada especializada en extranjería Llanos Martínez, “en ningún caso una persona podrá tener un permiso de residencia cuando tenga antecedentes penales en España o en su país de origen por delitos contemplados como tal en España”, una condición que no es nueva pero que se mantiene. Tampoco podrá acceder a un permiso de residencia una persona que haya participado de forma alguna en la trata de seres humanos.

Se suavizan los requisitos para la reagrupación familiar


El siguiente punto que se trata en esta modificación del reglamento de Extranjería es el referente a la reagrupación familiar que se regula en el artículo 54. Según señala Martinez, “se han reducido los medios económicos a acreditar por un extranjero para que su familia pueda conseguir un permiso de estancia en España y se reúna con él”. En esta modificación se contemplan excepciones en caso de que la cuantía no alcance el indicador de 150% del IPREM (índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos) en el caso de un adulto y un menor que ya contemplaba esta ley (esto serían al menos 868,53 euros mensuales o 10.422,36 euros anuales en 2022).

En la modificación publicada este 27 de julio se contempla que “para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual”. Esto sería una cantidad de 8.436,43 euros anuales para una unidad formada por un adulto y un menor. Por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la ley de extranjería.


Además, Martínez explica que uno de los cambios principales es que el cónyuge reagrupado, quien va a España, “tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia, independientemente del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya presente en España”. Esto viene recogido en el artículo 61 sobre las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, en el que al texto anterior que recogía que “la autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación” se añade que “esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia”.

Artículo 61 del reglamento de la ley de extranjería antes de la modificación.


Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la ley de extranjería.
En esta modificación se mantiene la obligatoriedad al cónyuge que va a España de contar con uno o varios contratos de trabajo “de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual” aunque se elimina la cláusula de que este tenga una duración mínima de un año.

Rebaja los requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que están formándose en España con permiso de estudios


En este Real Decreto también se habla de las personas que están en España formándose o investigando. Como señala la abogada especializada en temas de extranjería Llanos Martínez, “​​los estudiantes extranjeros- que estén con visado de estancia por estudios- podrán compaginar la formación con trabajo siempre que sea posible (por tiempo) y si no se superan las 30 horas de trabajo semanales”. Además, de la actual legislación se retira la puntualización que decía que “los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia”. Esto viene recogido en el artículo 42 en su apartado 1, en el que se regula la situación laboral de las personas migrantes que se encuentran en España en estas circunstancias.

Real Decreto por el que se modifica la por el que se modifica el reglamento de la ley de extranjería.


Señala Martínez que con la modificación en este artículo se elimina la necesidad de que los estudiantes acrediten una estancia continuada de tres años en España para poder solicitar un permiso de trabajo. Esta condición estaba recogida en el artículo 199.1 en el apartado a, que desaparece con la modificación.

Se añade la posibilidad de perder la autorización de residencia temporal y de larga duración a las personas condenadas por trata o tráfico de personas


En este Real Decreto se añade una circunstancia por la que se retira la autorización de residencia temporal a una persona, recogido en el artículo 162 de la ley de extranjería. En esta modificación se añade: “Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”. Estos artículos del Código Penal hacen referencia a los delitos de trata de seres humanos y de tráfico de personas.

Estos mismos supuestos se añaden a la autorización de residencia de larga duración.

Los plazos de actualización de los permisos de residencia pasan de dos a cuatro años y entrará en vigor el 16 de agosto
Además de tratar y modificar las condiciones impuestas a las personas que quieran conseguir un permiso de residencia y de trabajo en España, el Real Decreto también cambia el periodo de renovación de ambos permisos, pasando de dos años a cuatro, tanto en los trabajos por cuenta propia como por cuenta ajena. Esto se recoge en los artículos 72 y 109.