Renovación Tarjeta de Residencia

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Si tu tarjeta de residencia caduca pronto y te preguntas ¿Qué hacer para renovarla? En este post te explicaremos como renovar tu residencia en España.
Veremos los requisitos principales según tu autorización de residencia, y una serie de consejos muy útiles que sin duda te ayudarán.

¿Cómo renovar la residencia?

Lo fundamental es saber de que tipo residencia hablamos.

Si es una residencia de larga duración solo deberás solicitar cita para huellas, acudir a la policía con la tasa y el formulario.

Si tienes una residencia temporal, arraigo o reagrupación, deberá acudir a la oficina de extranjería o a nuestro despacho. Que le tramitaremos en un click su renovación de residencia.

Renovación residencia online

Aunque hasta hace poco era habitual solicitar cita y acudir a la oficina de extranjería con toda la documentación, sin embargo desde hace unos meses es mucho más fácil.

La mayoría de los permisos de residencia pueden ser renovador online, obteniendo una respuesta más rápida y eficaz.

Nosotros por 150€ IVA incluído te ahorramos todos los dolores de cabeza, comprobamos que la documentación sea la correcta y contestamos requerimientos en caso de que haga falta.

Requisitos generales para renovación de residencia temporal en España

Como he comentado antes, existen varias residencias. Ahora bien en todas nos exigen cumplir una serie de requisitos generales, estos son:

    • Carecer de antecedentes penales en España.
      No obstante, puede valorarse la posibilidad de conceder la autorización solicitada en los supuestos en que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional o suspensión de la pena. La valoración la realiza el órgano competente a la vista de los informes policiales y del Registro Central de Penados. Sin embargo, se impide cualquier valoración de los antecedentes penales si la conducta delictiva dolosa está tipificada con una pena privativa de libertad superior a 1 año ya que constituye causa de expulsión.
    • No tener prohibida la entrada en España.
      Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Haber cumplido las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
      Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impiden la renovación de la autorización, siempre que la realización de la actividad quede debidamente acreditada.
    • Certificado de escolaridad hijos menores de edad.
      En el caso de que el trabajador extranjero tenga hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, debe acreditar su escolarización a través del informe emitido por las autoridades autonómicas competente. Si se comprueba que los menores no están escolarizados, esta circunstancia se pone en conocimiento de las autoridades educativas y se requiere al extranjero para su escolarización concediéndole un plazo de 30 días que, de no cumplirse, supondrá la denegación de la renovación de la autorización (LO 4/2000 art.9.4; RD 557/2011 art.71.4).
    • Haber abonado las tasas por renovación de autorización de trabajo y por renovación de autorización de residencia.

¿Cuándo debemos renovar la residencia?

Por regla general, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.

La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Excepcionalmente la residencia de familiar comunitario se renueva 30 días antes.

Renovación de residencia no es cita de huellas

Muchos extranjeros confunden ambos procesos, por un lado la cita de huellas es para la emisión de la tarjeta una vez obtenida la resolución favorable y por otro lado encontramos el trámite de renovación de la residencia en cuestión.

En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella, la resolución favorable, su pasaporte o título de viaje y aportará:

    • Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial. Descargue aquí el modelo EX 17.
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.