Preguntas frecuentes
Aquí les ofrecemos respuestas a una serie de preguntas frecuentes que nos plantean nuestros clientes en materia de herencias y sucesiones
¿Conviene hacer testamento?
La gente suele pensar que hacer testamento es muy caro, sin embargo, nada más lejos de la realidad –el coste de un testamento por lo general suele estar entre 36 € y 60 €-, lo que sale caro es no hacer testamento.
Son las sucesiones intestadas (cuando no hay testamento) las que suelen ser fuentes de litigio, además de costar un mínimo de 300 €. Cuando existe testamento solamente es necesario seguir las disposiciones contenidas en el mismo.
Por lo tanto, sea cual sea nuestra situación personal –estado civil, edad, si tenemos hijos o no, si tenemos patrimonio o no– lo mejor es hacer testamento cuanto antes.
Aunque se puede testar dejando a todos por igual, mi consejo es que el testamento sea lo más detallado posible, un error en el que se cae habitualmente es pensar que «como quiero a todos mis hijos por igual, les dejo a todos mi herencia a partes iguales»; pues bien, este planteamiento en muchos casos es fuente de problemas porque cuando los coherederos se convierten en cotitulares o copropietarios y éstos no se ponen de acuerdo sobre que hacer con los bienes heredados, muchas veces se acaba en el juzgado.
El último testamento es el que vale, por lo que se puede hacer los testamentos que se quiera y en cualquier notaría.
Testamento y declaración de herederos, ¿son lo mismo?
No. El testamento expresa la voluntad del testador, el cual decide con plenos efectos sobre el destino de sus bienes. La copia auténtica del testamento representa el título formal que determina el llamamiento del heredero a los bienes del fallecido.
La declaración de herederos se realiza notarialmente en el caso de no haber realizado testamento el fallecido. Una vez presentada en notaría la documentación requerida, es el notario quien declara los herederos del fallecido. La diferencia en el precio es notable, puesto que el testamento cuesta una media de cincuenta euros y la declaración de herederos suele tener un coste de trescientos euros.
Sin vivienda ni vehículo, sólo con dinero en el banco: ¿conviene hacer testamento?
Cuando se realiza testamento ni siquiera hay que numerar los bienes que se tiene, y conviene hacer testamento aunque no se tengan bienes inmuebles, puesto que le dinero del banco se entregará a los herederos después de hacer todos los trámites hereditarios, entre los cuales está el testamento.
Al fallecer un cónyuge habiendo hecho testamento, ¿el esposo que sobrevive tiene que cambiar su propio testamento?
Los cónyuges suelen hacer el testamento de la Cautela Socini (vulgarmente llamada el testamento del uno para el otro). Si es así, no hace falta hacer nuevo testamento, puesto que habiendo fallecido el cónyuge, las demás disposiciones testamentarias siguen vigentes y alcanzarán plena validez. Por tanto, aunque fallezca uno de los esposos no hay por qué cambiar de testamento en todas las ocasiones.
¿Es necesario que mi familia se entere del contenido del testamento?
El testamento es el acto más privado que se realiza en notaría. En absoluto es necesario que el cónyuge o los demás familiares se enteren del contenido del testamento. Incluso se puede hacer testamento en la notaría que se quiera y con un contenido distinto al expresado en el anterior.
¿Cómo se puede saber si una persona fallecida ha hecho testamento?
El certificado de últimas voluntades se adquiere en un registro público, al igual que el certificado de defunción, que se adquiere en el Registro Civil. Cualquiera puede saber si el fallecido hizo o no testamento. El contenido del testamento solo está permitido a los herederos del finado o a los que demuestren tener interés en la herencia del finado.
Que hacemos cuando obtengamos el certificado de últimas voluntades del difunto?
Cuando alguien fallece, el notario no llama a sus herederos para repartirles el caudal relicto. No está obligado a leer el testamento. Son los propios interesados los que realizarán los trámites para obtener la copia autorizada del testamento, donde el notario certifica que el contenido de ese testamento es la última voluntad del finado.
Es válida la copia del testamento que tenemos en casa?
Cuando una persona realiza testamento, el original queda en la notaría y a la persona que ha testado se le da una copia de lo que ha firmado. Esta copia no tiene la misma validez que una copia autorizada, aunque para determinados trámites bancarios o de impuesto de sucesiones ante las administraciones, si puede tener validez.
Que es una copia autorizada del testamento?
La copia autorizada del testamento es la acción del notario, que copia el contenido del testamento que guarda en su protocolo notarial, y la firma para certificar que coincide con la voluntad mostrada en la notaría por el fallecido.
¿Qué es el testamento “del uno para el otro”?
El testamento del uno para el otro (cautela socini) es básicamente un testamento donde se le da a los hijos la nuda propiedad de los bienes, quedando el usufructo para el cónyuge sobreviviente.
En el testamento pone que una persona es nombrada heredera «sustituida vulgarmente» por sus descendientes. ¿Qué significa esto?
Es la previsión que realiza el testador para el caso de que su heredero fallezca antes que él o repudie la herencia. En este caso, el heredero será el descendiente.
¿Quién paga los gastos de entierro y funeral?
Los gastos de entierro y funeral los pagan los herederos con cargo a los bienes que dejó el fallecido. Deberá ser el heredero el que abone esos gastos de entierro, y después podrá descontarlos en el impuesto de sucesiones con cargo al caudal hereditario.
¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que está depositado en un Banco o Caja?
Aunque muchas entidades bancarias ponen reparos al abono del impuesto de sucesiones con dinero de la cuenta del finado, nuestro criterio es que se puede abonar el impuesto de sucesiones y cualquier gasto de la herencia desde la cuenta del fallecido.
En la herencia que me han dejado no hay dinero y no tengo para pagar el importe total del impuesto de sucesiones ¿puedo solicitar un fraccionamiento?
En la herencia se puede solicitar un fraccionamiento del impuesto de sucesiones, y un aplazamiento de la deuda. La administración te lo concederá si la pides en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, y te cobrará un interés por dicho aplazamiento.
¿Se pagan más impuestos si no hay testamento hecho?
El problema de no hacer testamento es un problema notarial, y de documentación para demostrar que el interesado es heredero del finado. Una vez declarado heredero, abonará los mismos impuestos que si fuese la persona designada en el testamento.
¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto de sucesiones hay que abonarlo en un plazo de seis meses. Este plazo es ampliable a otros seis meses, siempre que se pida la prórroga dentro del quinto mes. Los modelos de autoliquidación es necesario presentarlos en hacienda aunque no haya que abonar impuestos, puesto que de no presentarlos se pueden arriesgar a una sanción de la Administración.
¿Dónde se abonan los impuestos de sucesiones?
Los impuestos se abonan en la comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual a la fecha de fallecimiento.
¿Qué es el impuesto sobre el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana?
Es el impuesto que se recauda en los Ayuntamientos por plusvalía municipal. Dependiendo del sitio donde radique la vivienda en cuestión, se abonarán más o menos impuestos de plusvalía. Habrá que dirigirse a los ayuntamientos correspondientes para averiguar si tienen o no plusvalía y la cantidad que hay que abonar. Este impuesto también prescribe con el paso del tiempo desde el fallecimiento.
Si alguien fallece, ¿es obligatorio hacer escrituras de herencia e ir al notario y al Registro?
En principio no hay por qué ir al notario para efectuar la herencia. Tampoco es obligatorio acudir al registro de la propiedad. Lo urgente (plazo de seis meses) es presentar el impuesto de sucesiones y presentar en el ayuntamiento una relación de bienes inmuebles para generar el impuesto de plusvalía. No es obligatorio acudir al notario para efectuar el reparto.
¿El heredero único tiene que hacer escritura de herencia, para poder inscribir los inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad?
El heredero único puede acudir a la notaría o bien realizar los trámites por sí mismo, firmando delante del registrador la solicitud de inscripción de los inmuebles en el registro de la propiedad.
Si sólo se hereda dinero o cuentas corrientes y no hay viviendas ni otros inmuebles, ¿hay que hacer algún trámite?
Es obligatorio presentar al pago de los impuesto s de sucesiones y de plusvalía. No es imprescindible realizar la herencia notarial, basta un documento privado y el justificante de haber presentado al pago los impuestos, para que el banco libere las cuentas.
Para hacer la declaración de herederos ¿tenemos que ir todos los interesados a la notaría?
No es necesario. La declaración de herederos la promueve uno de los interesados en la herencia. Este deberá recopilar toda la documentación necesaria para declarar herederos a todos los interesados en la herencia. Si tendrán que estar, presentes o representados, cuando se produzca el reparto de los bienes en notaría.
La declaración de herederos se tiene que hacer en la notaría correspondiente al lugar donde fallece el familiar. Después se puede hacer la herencia en cualquier notaría de España.
¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?
El heredero acepta la herencia con sus bienes y con las cargas de la misma. No se puede aceptar los bienes y rechazar las deudas. Lo que se debería hacer cuando se tienen dudas sobre los bienes y las deudas del difunto es aceptar a beneficio de inventario.
¿Puede el usufructuario de una vivienda alquilarla?
Si, el usufructuario obtiene el Uso de la vivienda, pero nada impide que la alquile sin la autorización del propietario. El usufructuario se quedará íntegramente con el alquiler de la vivienda, sin tener que repartirlo con los nudos propietarios.
Una vivienda pertenece a dos personas por partes iguales y otra tenía el usufructo de la misma. Ahora ha fallecido la persona que tenía el usufructo ¿tenemos que hacer nuevas escrituras de herencia?
No es necesario realizar otras escrituras, hay que consolidar el usufructo de la fallecida. Lo único que tenemos que hacer es acudir al Registro con un certificado de defunción. Previsiblemente habrá que abonar impuestos en la consejería correspondiente.
Repartir los bienes. Aunque la mayoría de los herederos estamos de acuerdo en cómo repartir la herencia y es un acuerdo razonable, uno sólo no acepta esta partición, ¿hay alguna solución?
Con la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria se abre la posibilidad de acudir al notario para que promueva una partición mediante contador partidor dativo. También se puede acudir al juzgado para realizar el procedimiento contencioso de división de herencia.
¿Podemos repartir la herencia de una manera distinta a la ordenada por el testador?
La voluntad del testador solo puede ser cambiada por la totalidad de los herederos, que podrán repartir la herencia como quieran.
Si una vivienda pertenece a varios herederos ¿puede usarla uno solo de ellos?
Este es uno de los principales problemas entre herederos directos (hermanos) en las herencias, puesto que todos tienen derecho a usar la vivienda que pertenece a varias personas en común. El hermano que tenga el uso de la vivienda no podrá impedir que otro hermano haga uso de ella.
Somos varios herederos y uno de nosotros quiere quedarse con la vivienda de la herencia pagando a los demás ¿tengo que hacer dos escrituras: una de herencia y otra de compraventa o basta con una sola?
Cuando una vivienda es indivisible, podrá quedarse uno de los herederos con la propiedad de la misma, abonando a los herederos el dinero que les corresponde percibir por ella. Es mucho más barato aprovechar la herencia para efectuar el reparto de la vivienda, puesto que te ahorras el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Hace años se hicieron las escrituras de herencia y una vivienda quedó a nombre de varias personas. Ahora una de ellas quiere comprar a los otros su parte.
Se necesitará efectuar una extinción del condominio, con los mismos efectos que la compraventa pero con unos impuestos mucho menores. En la mayoría de las comunidades autónomas, se tributa un mínimo del 8 % por una compraventa, mientras que la extinción de condominio tributa entre el 1 y el 2 % del valor total de la vivienda.
¿Cómo valoro una vivienda o cualquier otra propiedad?
Las viviendas se pueden valorar conforme a su valor de mercado. Se calcula mediante el valor catastral (aparece en el recibo de contribución), más un factor multiplicador que depende de la localidad donde se encuentre.
En una cuenta bancaria figura como titular, aparte del fallecido, otra persona aunque, en realidad, todo el dinero era del fallecido ¿cómo se reparte la cuenta?
Si en la cuenta corriente figuran dos o más titulares, se podría pensar que pertenece a esos titulares por igual. Sin embargo, en muchas ocasiones solo un titular aporta capital a la cuenta.
Legítima y sucesión intestada. ¿En qué consiste la legítima estricta?
La herencia se divide idealmente en tres partes. La primera de ellas es la legítima estricta y se divide obligatoriamente entre los herederos. La legítima larga o tercio de mejora se puede dar a cualquiera de los herederos, pero no hay porque repartirlo entre todos. El tercio de libre disposición se puede dar a cualquiera.
Declaración de herederos abintestato.
Es la que tiene lugar cuando el fallecido no hizo testamento, o el testamento ha sido anulado. En ese caso es necesario que un notario determine quienes son los herederos. Es necesaria aportar mucha documentación para demostrar quienes son los herederos, y en último término, si no existieran herederos heredaría el Estado.
Si una persona casada fallece sin hijos y le sobreviven sus padres, si no tiene testamento ¿quién es llamado a la herencia: el viudo o los padres?
Según el Código Civil, son llamados los padres a la herencia antes que el viudo. En el caso de no tener hijos, es importantísimo hacer testamento para evitar problemas en el reparto de la herencia.
Si en una herencia intestada sólo quedan sobrinos ¿heredan por partes iguales?
En principio, heredan todos por partes iguales. Cuando la persona fallece dejando un hermano y sobrinos de otro hermano, la herencia se repartirá en dos partes, una parte para el hermano vivo y la otra para todos los sobrinos. Sin embargo, cuando todos los hermanos del fallecido le han premuerto, la herencia se repartirá por cabezas, independientemente de los hijos que tuvieran los fallecidos.
¿A quién puede dejar la herencia una persona soltera?
Los solteros sin padres ni hijos pueden dejar la herencia a cualquiera. Es necesario realizar testamento.
Renuncia a la herencia
La renuncia a la herencia se realiza en documento notarial o judicial, pero siempre en documento público, y una vez fallecida la persona.